ORDEN de 4 de febrero de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 15 de enero de 2008, por el que se actualizan las gratificaciones de los colaboradores de los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas de ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 15/02/2008 (Nº 19)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
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ORDEN de 4 de febrero de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 15 de enero de 2008, por el que se actualizan las gratificaciones de los colaboradores de los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas de ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 15 de enero de 2008 el Acuerdo por el que se actualizan las gratificaciones de los colaboradores de los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas de ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a su publicación en Anexo a la presente Orden.

Zaragoza, a 4 de febrero de 2008.

El Consejero de Presidencia, JAVIER VELASCO RODRIGUEZ

ANEXO

ACUERDO DEL GOBIERNO DE ARAGON DE 15 DE ENERO DE 2008, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS GRATIFICACIONES DE LOS COLABORADORES DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE INGRESO EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

Por Acuerdo de 26 de mayo de 1992 se reguló la percepción de asistencias por la participación en Tribunales de oposición, concursos u otros órganos encargados de la selección de personal en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Las sucesivas Leyes de Presupuestos de ésta remiten a la normativa estatal sobre indemnizaciones por razón del servicio la determinación del importe de las asistencias a percibir por los miembros de los Tribunales, de manera que dicho importe ha ido actualizándose de acuerdo con las modificaciones de aquella normativa. Por el contrario, las compensaciones fijadas en el citado Acuerdo para retribuir las tareas de colaboración con los Tribunales realizadas por otras personas no han experimentado alteración alguna en los años transcurridos, salvo la obligada conversión de pesetas en euros, sin incremento efectivo de las cuantías, por lo que resulta conveniente su actualización.

En su virtud, se acuerda:

1. a) Las tareas de vigilancia que durante la realización de los ejercicios o exámenes escritos lleven a cabo personas distintas de los integrantes del Tribunal se retribuirán a razón de cincuenta (50) euros por cada sesión en la que se participe. En el caso de que alguna de dichas personas tenga encomendada las funciones de responsable de aula, la gratificación será de setenta y cinco (75) euros por sesión. Tales cuantías se incrementarán en un cincuenta por ciento (50 por 100) cuando las pruebas se realicen en sábados o días festivos.

b) Por realizar las tareas de confección de la documentación emanada del Tribunal u órgano de selección, se percibirán quince (15) euros por cada una de las Actas correspondientes a sus sesiones, incluyéndose en tal cantidad tanto la trascripción como la preparación de los documentos relacionados con ellas y su tramitación.

c) Cualquier otra tarea auxiliar o de apoyo al Tribunal que deba realizar indispensablemente alguna persona ajena a éste será retribuida a razón de quince (15) euros por sesión.

2. Quienes, a propuesta del Tribunal, colaboren con éste en calidad de Asesores Técnicos especializados serán retribuidos, por cada sesión en la que intervengan, con la cantidad equivalente al importe de la dieta de asistencia que corresponda a los Vocales del mismo Tribunal.

3. Las cuantías establecidas en este Acuerdo, que serán devengadas en concepto de gratificación, sustituyen a partir de esta fecha a las que figuran en el Acuerdo de 26 de mayo de 1992, y se seguirán abonando con cargo al concepto 250 «Gastos de Pruebas selectivas» sección 10, servicio 03, programa 123.1 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.